El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca ha anulado la penalidad de 24.716,63 euros impuesta por el Ayuntamiento a la empresa Single and Jam S.L., única licitadora en el concurso para gestionar la Banda de Música municipal, al considerar que la retirada de la oferta quedó justificada y no puede imputarse a la compañía. La sentencia, fechada el 6 de noviembre, estima íntegramente el recurso interpuesto por la empresa y declara contraria a derecho la resolución de la Junta de Gobierno de 24 de febrero.
El conflicto se originó después de que el Consistorio sacara por primera vez a licitación pública este contrato, hasta entonces adjudicado de forma directa a la Banda municipal. Single and Jam fue la única firma que presentó oferta. Sin embargo, no aportó en plazo la documentación final exigida —incluido el aval bancario— y la Junta de Gobierno acordó su exclusión, declaró desierta la licitación y activó la penalidad del 3% del presupuesto base, prevista en el artículo 150.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La jueza rechaza esta interpretación automática. En su resolución, señala que la imposición de esta penalidad requiere valorar las circunstancias del caso y garantizar un mínimo trámite de audiencia, algo que no se produjo. El fallo subraya que el expediente no contiene ningún intento de subsanación, ampliación de plazo o requerimiento adicional que permitiera a la empresa justificar por qué no pudo presentar la garantía definitiva.
El juzgado considera acreditado, a través de la documentación y las testificales, que la empresa se vio afectada por el clima de tensión generado tras la decisión municipal de no adjudicar directamente el servicio a la Banda de Música, como se había hecho durante años. Según recoge la sentencia, las noticias, comentarios en redes y reacciones internas en la propia Banda pudieron influir en que la entidad bancaria finalmente no concediera el aval necesario, circunstancia que la magistrada califica de “creíble” y
Uno de los testimonios incorporados al proceso confirmó que el entonces presidente de la Asociación de la Banda de Música llamó al representante de la empresa —único licitador— para advertirle de que el Ayuntamiento podría no adjudicarle el servicio, evidenciando la presión existente. La sentencia concluye que esta situación “pudo llevar finalmente a la no concesión del aval bancario exigido”, motivo determinante de la falta de documentación.
La jueza añade que no hubo perjuicio acreditado para el Ayuntamiento, puesto que no existían más licitadores y el contrato se volvió a convocar poco después, con un presupuesto incluso superior a inicial y ya con la participación de la Banda municipal. También destaca la inexperiencia del joven empresario y la reciente creación de la sociedad, factores que pudieron influir en la gestión del procedimiento.
En consecuencia, el juzgado declara nula la penalidad impuesta y estima el recurso sin imposición de costas, al no apreciar mala fe en ninguna de las partes. Contra la sentencia no cabe recurso.