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El Tribunal Constitucional desestima el recurso del Gobierno regional contra la ley de amnistía

Mantiene que de la Constitución no se deriva una prohibición de amnistiar, que el legislador no incurrió en arbitrariedad al aprobar la ley y que esta no vulnera los principios de separación de poderes
El Tribunal Constitucional desestima el recurso del Gobierno regional contra la ley de amnistía
Foto: Tribunal Constitucional
08/07/2026 - EFE

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado en una sentencia el recurso interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la ley de amnistía a los implicados en el proceso de independencia de Cataluña.

La resolución, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, aplica la doctrina establecida por este tribunal en sentencias anteriores que ya resolvieron las principales cuestiones de constitucionalidad planteadas respecto a esta ley.

En relación con la impugnación de la ley en su conjunto el TC mantiene, tal como señaló en resoluciones anteriores, que de la Constitución no se deriva una prohibición de amnistiar, que el legislador no incurrió en arbitrariedad al aprobar la ley y que esta no vulnera los principios de separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y seguridad jurídica.

El TC desestima igualmente la alegación de que el Estado carezca de competencia para aprobar una ley de amnistía.

Señala que los recurrentes no identifican competencia autonómica alguna que hubiera resultado vulnerada sino que reiteran la tesis, ya rechazada por la doctrina constitucional, de que la amnistía solo podría incorporarse al ordenamiento mediante una previa reforma de la Constitución.

Asimismo el Pleno del TC rechaza que la ley vulnere las competencias que la Constitución atribuye al rey y al Gobierno en materia de derecho de gracia.

Recuerda que la amnistía y el indulto son instituciones distintas y que por su propia naturaleza la primera solo puede ser establecida mediante una ley aprobada por el Parlamento sin que resulte exigible un acto del rey refrendado por el Gobierno para su concesión o aplicación.

El tribunal también descarta que la ley menoscabe las funciones constitucionales del Ministerio Fiscal.

Razona que la imposibilidad de ejercer la acción penal respecto de los hechos amnistiados es una consecuencia inherente a la extinción de la responsabilidad penal acordada por el legislador y que una vez afirmada la constitucionalidad de dicha decisión no cabe apreciar vulneración del artículo 124.1 de la Constitución.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.