La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un funcionario de la Diputación Provincial de Cuenca, actualmente delegado de personal del Sindicato USO, y ha declarado la nulidad del procedimiento seguido por la Institución provincial para modificar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) correspondiente al ejercicio 2022.
La sentencia revoca la resolución del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Cuenca, que en 2022 había avalado el acuerdo adoptado por el Pleno de Diputación del 29 de junio de ese año.
Motivo determinante de la nulidad
Según recoge la sentencia, el procedimiento es nulo por la ausencia del informe preceptivo de la Secretaría, previsto en el artículo 3.3.d).6o del Real Decreto 128/2018, que regula las funciones de los funcionarios con habilitación nacional.
El TSJ recuerda que dicho informe es obligatorio en todos los procedimientos de aprobación o modificación de las RPT, al tratarse de un supuesto de asesoramiento legal preceptivo. El informe del director de Recursos Humanos —incluido por la Diputación— no puede sustituir esta función.
La Sala subraya que la omisión de este trámite constituye un vicio invalidante esencial que impide valorar el resto de alegaciones formuladas por el apelante, ya que sería anticipar el análisis que corresponde a la Secretaría en su informe.
Asimismo, el TSJCM destaca que la elaboración o modificación de una RPT suele tener implicaciones económicas, motivo por el cual es habitual y plenamente procedente un informe de Intervención, órgano responsable del control financiero y fiscalización interna, el cual tampoco se emitió.
La sentencia no es firme
Como consecuencia, el Tribunal deja sin efecto la sentencia de instancia, anula el acuerdo plenario de 29 de junio de 2022 por el que la Diputación aprobó la modificación de la RPT y estima el recurso contencioso-administrativo presentado en su día por el funcionario recurrente.
La sentencia no es firme y puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la propia Sala, en el plazo de 30 días desde su notificación.