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Desestiman el recurso de Ecologistas en Acción contra la clausura del tren convencional

El Supremo rechaza que se produjera indefensión material, subraya las mejoras del Plan XCuenca y considera acreditada la falta de "rentabilidad social" de la línea
Desestiman el recurso de Ecologistas en Acción contra la clausura del tren convencional
23/07/2026 - Las Noticias

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Confederación de Ecologistas en Acción-Coda contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2023, por el que se clausura el tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel, así como contra el Acuerdo de Consejo de Ministros del 18 de abril de 2023 por el que se desestiman los recursos de reposición contra el mismo.

En su sentencia, el Alto Tribunal señala que la Confederación Ecologistas “carece de legitimación para invocar irregularidades que afectan a la pretendida indefensión material de terceros, máxime cuando su legitimación aparece circunscrita en los valores medioambientales”.

En cualquier caso, indica que – en contra de lo que alegaban en su recurso- consta en el expediente las comunicaciones realizadas tanto a las empresas ferroviarias que en esa fecha operaban en la red, como a las administraciones afectadas.

Del mismo modo, señala el Supremo que frente a la impugnación planteada por varios ayuntamientos ya abordó en otra sentencia la pretendida irregularidad procedimental. Apunta además que, entre la recepción del informe de INECO en el que se detallaban la falta de rentabilidad económica y social de la línea clausura en junio de 2022 y la aprobación del acuerdo de clausura por el Consejo de Ministros el 21 de febrero de 2023, los ayuntamientos recurrentes tuvieron tiempo suficiente para formular alegaciones adicionales o presentar informes que desvirtuaran el contenido del mismo pero “no realizaron dichas actuaciones ni en el procedimiento administrativo ni en el presente procedimiento judicial, donde también pudieron haber rebatido el informe mediante medios de prueba pertinentes”.

Por todo ello, el Supremo rechaza en su sentencia que se pueda apreciar situación de indefensión material en este caso. “Tuvieron la oportunidad de formular alegaciones adicionales o presentar informes para refutar el contenido del estudio. Incluso en este procedimiento judicial contaban con la posibilidad de rebatirlo mediante los medios de prueba que consideraran pertinentes”, añade.

Considera además que queda documentada la justificación de falta de rentabilidad económica y social de la línea, en contra de los expuesto por la organización ecologista, citando los informes de Renfe, de Adif y otro posterior elaborado en noviembre de 2020 por INECO en los que se razona.

En su sentencia, también considera relevante destacar que se ha elaborado un protocolo general para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad – el denominado Plan XCuenca- que plantea como objetivo la consecución de soluciones de movilidad que sean sostenibles, seguras y conectadas para el territorio afectado, así como la adecuación del tramo para otros usos, incluyendo la integración de los terrenos ferroviarios en las ciudades y pueblos que atraviesa de forma que constituya una actividad de desarrollo para la zona.

A juicio del Supremo, que detalla en su sentencia todas las medidas incluidas en el conocido como Plan XCuenca, todas ellas buscan transformar el impacto de la clausura en oportunidades para el desarrollo social y económico de la región, lo que justifica el cierre de la vía de ferrocarril desde la perspectiva de la rentabilidad no solo económica, “sino también, y en especial, social”.

“Los informes aportados por la parte no son suficientes para desvirtuar el detallado y minucioso estudio técnico realizado y los datos económicos aportados, sin que baste afirmar de contrario que una línea escasamente utilizada y que no constituye la mejor alternativa de transporte para los ciudadanos de la zona se constituye como un eje vertebrador fundamental de las poblaciones a las que afecta”, se indica en el texto de la sentencia.