El sector del metal firma nuevo convenio colectivo en la provincia de Cuenca
La Asociación de Empresarios Metalúrgicos de la provincia de Cuenca, con el asesoramiento de CEOE CEPYME Cuenca, ha firmado en el Jurado Arbitral el convenio colectivo del metal para la provincia de Cuenca.
Este texto señala las condiciones laborales con una vigencia que se alarga durante cuatro años, concretamente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Este convenio colectivo de aplicación provincial afecta en su aplicación a alrededor de 1.500 empresas, algunas de ellas de gran tamaño, y a unos 4.000 trabajadores.
Asimismo, están concernidos por este acuerdo muchos subsectores, puesto que dentro de la Asociación de Empresarios Metalúrgicos de la provincia de Cuenca (AMC) están incluidas la Asociación Provincial de Empresas de Calefacción, Climatización, Fontanería y Gas de Cuenca (ACOIN), la Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Automóviles de Cuenca (TRACC), la Asociación Provincial de Concesionarios de Vehículos de Cuenca (CONVECU) y la Asociación Provincial de Instaladores Eléctricos de Cuenca (APIEC).
Condiciones laborales
El convenio colectivo firmado establece una subida salarial del 4% para el año 2025, con garantía de retribución mínima anual del SMI más un 4% calculado sobre las tablas de 2024.
Además, se aprueban nuevas tablas salariales para 2026, con una subida media del 4%, y subidas salariales para los años 2027 y 2028 del 3,5 % para cada uno de los años.
Se actualizarán las indemnizaciones establecidas por dietas y kilometraje y se amplía el importe de capital asegurado en 5.000 euros del seguro de accidente para los supuestos de incapacidad permanente y muerte de la persona trabajadora.
Desde el 1 de enero de 2026 se modifica la estructura salarial del convenio, con eliminación del plus de transporte, sustituyéndolo por un plus salarial denominado plus de grupo por día efectivo de trabajo, y con la agrupación en 7 grupos que dan lugar a 9 niveles retributivos de las actuales categorías profesionales.
Se añade un nuevo artículo que regulará las situaciones de guardia y disponibilidad de las personas trabajadoras, así como su retribución. Se establecen las cantidades que se abonarán por las empresas que, por razones técnicas, organizativas o productivas tengan un servicio de disponibilidad o guardia que no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, pero que será compensada económicamente
Se añade un nuevo artículo sobre Turnicidad, con un plus del 10% sobre el salario base para aquellas personas trabajadoras que estén sometidos a 3 turnos (mañana, tarde y noche).
Por último, la jornada laboral se reducirá 4 horas en el cómputo anual a partir de 2028.