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Pleno Ayuntamiento Cuenca Octubre 2022

Unanimidad para revisar las tarifas del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos

El Ayuntamiento de la capital también ha aprobado inicialmente, esta con amplia mayoría, la modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Unanimidad para revisar las tarifas del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
27/10/2022 - Miguel A. Ramón

Unanimidad en el Pleno ordinario de octubre del Ayuntamiento de Cuenca para aprobar de manera inicial la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el Servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

Una propuesta de modificación consensuada con el resto de grupos que, según el concejal de Hacienda, Juan Manuel Martínez Melero, avanza hacia el equilibrio económico de este servicio, que viene sufriendo desde hace años un déficit entre los ingresos liquidados y el coste por la prestación del servicio; algo que, por ejemplo, en 2021 se cifra en un déficil de 661.000 euros.

Con esta propuesta, tal y como ha subrayado Martínez Melero, se estaría incrementando ligeramente el conjunto de la cuota tributaria respecto a la regulación actual, al tiempo que “se reducen un poco las tarifas propuestas para las basuras domésticas al 84,5% de las viviendas de la ciudad, concretamente, a 25.999 que pagarán menos que en la actualidad”, apunta.

 

NUEVAS TARIFAS

El concejal de Hacienda ha detallado los cambios en la tarificación de este servicio, que, por ejemplo, en el caso de la basura doméstica correspondiente a la vivienda residencia, se han traducido en la eliminación de la tarifa única actual de 79,69 euros y la introducción de un total de cinco, en función del valor catastral de las viviendas. Así, las tasas oscilan entre los 75,5 euros de las viviendas con un valor catastral no superior a los 60.000 euros y los 108 euros de aquellas con un valor catastral superior a los 120.000 euros.

Las tasas para los alojamientos se subdividen en ‘alojamientos turísticos’ y ‘otros alojamientos’. En los primeros, en palabras de Martínez Melero, se incluyen los ya contemplados en la redacción actual y se añaden los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico. Se fija una tarifa mínima de 104,76 euros para aquellos que no excedan de cuatro plazas, incrementándose en función del número de plazas con una tasa de 26,19 euros por cada una en el tramo comprendido entre las 5 y las 40 plazas, y, por otro lado, otra más reducida de 13,10 euros para aquellos establecimientos de 41 en adelante, aunque con un tope máximo de 2.619 euros.

En los segundos, ‘otros alojamientos’, se crea un nuevo apartado para los centros escolares y los centros de día para. Mayores, a los que se aplicará una tarifa diferente y más alta que a los primeros, diferenciando a su vez, como se hacen en la actualidad, los que disponen de comedor y cafetería y los que no.

En este mismo apartado, también están los colegios mayores y residencias universitarias, a las que se suman las residencias de mayores. Para éstos, se fijan unas tarifas diferenciadas por tramos en función del número de plazas, con una mínima de 701,73 euros hasta el centenar de plazas y que se incrementa según la cantidad de plazas hasta un máximo de 2.619 euros.

Dentro de este epígrafe, se encuentra el apartado de hospitales y clínicas, al que se añaden los centros de salud (ambulatorios en la redacción anterior) y se establecen tarifas diferenciadas para cada uno de ellos en función del número de plazas para aquellos que tienen camas de ingreso e internado y de metros cuadrados para las que no las tienen. Se fijan mínimos de 301,73 euros y máximos de 2.609 euros para los primeros y de 180,35 euros y 1.082,11, para los segundos.

Del actual apartado de los establecimientos de restauración, ocio y espectáculos, se sacan los bares especiales, como discotecas, salas de fiestas y celebraciones y similares, creando un grupo nuevo para ellas y una tarifa distinta.

Dentro del apartado 6, referido a almacenes y otras actividades no incluidas en apartados anteriores, se elimina la tarifa establecida para grandes almacenes de venta al público por secciones y superficie superior a 750 metros cuadrados por entenderla duplicada y en desuso, lo que obliga a renumerar el resto de sus subapartados.

La modificación de la ordenanza se completa añadiendo las viviendas integradas en edificios carentes de división horizontal al apartado 7 del cuadro de tarifas, que establece una única de 79,69 euros para hogares en suelo urbano sin edificar, locales y establecimientos sin actividad, a los que se añade las viviendas.

 

ORDENANZA DEL IBI

Pero ésta no ha sido la única ordenanza modificada en el Pleno de octubre, puesto que también se ha aprobado de manera provisional cambios en la reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), si bien ésta no ha concitado la unanimidad de toda la Corporación municipal, puesto que, en esta ocasión, se han abstenido los populares.

Modificación que afecta exclusivamente al apartado ‘D’ del articulo 16.2 de esta ordenanza relativo a los condicionantes tanto de la familia numerosa como del inmueble objeto de la bonificación. En concreto, el Pleno ha decidido ampliar de 100.000 a 120.000 euros la base máxima liquidable del inmueble objeto de bonificación. Un cambio que, tal y como ha subrayado el edil de Hacienda, ya propusieron los populares con motivo de la revisión de esta misma ordenanza el pasado ejercicio.

Esta modificación se fundamenta, según Martínez Melero, en la atención a la nueva ponencia de valores de inmuebles, que entró en vigor 1 de enero de 2017, lo que supuso un incremento del valor catastral de la mayoría de los inmuebles de la ciudad, y en el hecho de que con el actual límite de valor catastral de 100.000 euros se está privando de estas bonificaciones a un pequeño número de familias numerosas.

Tras el visto bueno del Pleno ordinario, ambas propuestas se expondrán al público durante 30 días para su examen y presentación de alegaciones. Si no se interponen en este periodo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Juan Manuel Martínez Melero, concejal de Hacienda de Cuenca. Foto: Saúl García