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Tarancón eleva del 0,6 al 1,3% el IBI de las instalaciones energéticas

La modificación de la ordenanza, que no afecta al resto de inmuebles, sale adelante con los votos del PSOE y +Cuenca Ahora, el rechazo del PP y la abstención de Vox
Tarancón eleva del 0,6 al 1,3% el IBI de las instalaciones energéticas
01/11/2026 - Rubén M. Checa

El Ayuntamiento de Tarancón ha aprobado provisionalmente una modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de Características Especiales, que supondrá incrementar el tipo de gravamen del 0,6 al 1,3 por ciento para determinadas instalaciones energéticas ubicadas en el término municipal.

La medida afecta exclusivamente a los inmuebles catalogados como de características especiales, entre los que se encuentran las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y gas, sin modificar la tributación del resto de propiedades.

Durante el pleno ordinario de octubre, el equipo de Gobierno ha explicado que la decisión responde a las recomendaciones de los técnicos municipales, que habían advertido de que el tipo aplicado en Tarancón era considerablemente inferior al de otros municipios de características similares.

El alcalde, José Manuel López Carrizo, ha defendido que el Ayuntamiento estaba dejando de percibir ingresos que podrían incorporarse a las arcas municipales y ha señalado que se trata de empresas con capacidad económica para asumir esta tributación.

Desde el Partido Popular, su portavoz, Miguel Ángel Igualada, ha expresado su rechazo a la subida al considerar que no es el momento de incrementar impuestos. Vox, por su parte, ha optado por la abstención.

En cambio, el concejal de +Cuenca Ahora, David Cardeñosa, ha respaldado la modificación, argumentando que estas instalaciones tienen un carácter extractivo sobre el territorio y que deben proporcionar una mayor compensación económica al municipio.

La propuesta ha salido adelante con 11 votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones.

Tras su aprobación provisional, la modificación permanecerá expuesta al público durante 30 días hábiles a partir de su publicación oficial, periodo en el que podrán presentarse alegaciones antes de su aprobación definitiva.