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Condenan a Almacenajes Pogar por imputar a sus conductores gastos por la renovación del CAP

Dos sentencias firmes obliga a la empresa taranconera a devolver las tasas y pagar el tiempo empleado en la formación más un 10 por ciento
Condenan a Almacenajes Pogar por imputar a sus conductores gastos por la renovación del CAP
Foto: Saúl García
18/11/2023 - EFE

El Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca ha dado la razón a CCOO y ha condenado a la empresa de transporte y logística Almacenajes Pogar-Pocoví, de Tarancón (Cuenca), por imputar a sus conductores tanto los gastos en los que incurrieron para renovarse el Certificado de Adaptación Profesional (CAP) como las horas que dedicaron a esta formación obligatoria.

Según ha informado este sábado CCOO en un comunicado, al que adjunta las dos sentencias, ambas ya firmes, el magistrado-juez estima las demandas interpuestas por el delegado de la Sección Sindical de CCOO de Pogar-Pocoví para reclamar a su empresa, por un lado, los 29,25 euros que tuvo que pagar él en concepto de tasa para renovarse el CAP; y, por otro, los 458,50 euros a los que asciende el valor las 35 horas que tuvo que emplear para realizar el curso fuera de su jornada habitual, durante tres sábados y tres domingos en 2022.

A esta última cantidad ha de añadirse un 10 % de interés moratorio, y, a ambas, los intereses que procedan en aplicación del art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las dos sentencias subrayan que Almacenajes Pogar incumplió el convenio colectivo del Transporte de Mercancías de la Provincia de Cuenca, cuyo artículo 71 establece que “el coste de la formación (para la renovación del CAP) será a cargo de las empresas” y que “el tiempo empleado a tal fin por los trabajadores y trabajadoras se imputará al permiso retribuido establecido en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET)”, que regula la formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa.

Recuerda además el magistrado-juez que el Tribunal Supremo ya sentenció en abril de 2021 que “la incidencia que la realización del proceso formativo para la obtención del CAP tiene sobre la salud y seguridad del trabajo ha de integrarse en la formación exigible en cumplimiento del deber de protección del empleador y por ello encaja normativamente en el artículo 19.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), con arreglo al que, por un lado, el tiempo invertido es esta formación tendrá la consideración de trabajo efectivo y, por otro, como consecuencia de ello, deberá ser retribuido como tal”.

Por otra parte, la misma sentencia del TS citada por el magistrado de lo Social de Cuenca establece que “el anterior pronunciamiento encaja y se complementa también” con las previsiones del artículo 4.2 ET y de la Ley 3/2012 referidas al derecho de los trabajadores a la promoción y formación profesional.

Y recalca el juzgador que, además, en el caso de los conductores profesionales les es obligatoria la renovación del CAP, tal y como establece el RD 284/2021, que regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

CCOO valora estas sentencias, las cuales vienen a confirmar lo que ya el anterior Comité de Empresa presidido por CCOO le había reclamado a Pogar y que esta empresa siempre se negó a admitir, y anima a cualquier trabajador de los sectores de Transporte por Carretera de mercancías o de viajeros de la provincia de Cuenca o de cualquier otra que hayan tenido que abonar tasas para obtener el CAP y hayan tenido que realizar el curso fuera de su horario de trabajo, a ponerse en contacto con el sindicato.