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TSJCM avala que la jornada de los bomberos de Diputación sea de 37,5 horas semanales

Revoca la sentencia del juzgado de lo Social al considerar que, aunque el resto de plantilla cuenta con 35 horas semanales, la medida adoptada es conforme a derecho
TSJCM avala que la jornada de los bomberos de Diputación sea de 37,5 horas semanales
25/04/2019 - Las Noticias

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la Diputación de Cuenca ante una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, que dejaba sin efecto el decreto de la institución provincial que recogía las 37,5 horas semanales para los bomberos de la Diputación.

En un comunicado, la institución provincial ha informado de la decisión del TSJCM por la que se revoca la sentencia del juzgado de lo Social, pues ha considerado que la medida adoptada por la Diputación de Cuenca de establecer la jornada en 37,5 horas semanales para los bomberos, aunque el resto de plantilla cuenta con 35 horas semanales, es conforme a derecho.

Según el alto tribunal, lo que hizo la Diputación de Cuenca con el decreto que recoge las 37,5 horas semanales para los bomberos fue ajustar la jornada laboral del personal del Servicio de Bomberos adaptando las disposiciones de su vigente III Convenio Colectivo del Personal Laboral del Consorcio Cuenca 112, de agosto de 2012 a las exigencias de una norma de rango superior como es la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que estipula que la jornada general de trabajo del personal del sector público no podrá ser inferior a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

En consecuencia, la institución provincial ha valorado que el TSJC-M ha avalado la decisión de la Diputación de establecer para los bomberos una jornada general de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual equivalente a 1.642 horas, lo que se traduce en el establecimiento al año de 68,416 turnos de 24 horas cada uno, a lo que habría que sumar otras 96 horas anuales, en tanto se mantenga el complemento de disponibilidad y aumento de jornada, haciendo un total de 72,416 turnos de 24 horas al año.

El TSJC-M ha argumentado su fallo, según la nota de la Diputación de Cuenca, en una cuestión de "jerarquía normativa", ya que "la primacía de la Ley sobre los convenios colectivos ha sido reiteradamente afirmada por este tribunal al analizar supuestos de colisión entre la ley y el convenio".

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a su notificación. E