El borrador del Reglamento de la Policía Local de Cuenca establece que la plantilla deberá adaptarse a las necesidades de la población y se fija como objetivo una dotación mínima de dos agentes por cada mil habitantes.
Es una de las características de esta norma consultada por EFE, que ha sido publicada este martes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cuenca a exposición pública antes de su aprobación definitiva, después de que el Pleno ordinario de septiembre diera luz verde a su aprobación inicial.
El reglamento recoge el marco municipal de referencia para regular la organización, funcionamiento y régimen jurídico del cuerpo.
La norma define a la Policía Local como un cuerpo “único, armado, de naturaleza civil y estructura jerarquizada”, bajo la superior autoridad de la Alcaldía.
En uno de sus puntos delimita las competencias y responsabilidad de la Jefatura, los mandos y las diferentes escalas profesionales, que se dividen en técnica (superintendente e intendente), ejecutiva (inspector y subinspector) y básica (oficial y policía).
Asimismo, el texto concreta las funciones policiales en materia de seguridad, tráfico, asistencia ciudadana y policía administrativa, además de la colaboración en funciones de Policía Judicial, emergencias, prevención de delitos, vigilancia de espacios públicos y cooperación con otros cuerpos de seguridad.
En materia laboral, establece un sistema de turnos y un cuadrante anual, sin superar las doce horas continuadas de servicio y garantizando los correspondientes descansos, en el que también se regula permisos, cambios de turno y medidas de conciliación.
El reglamento desarrolla además las normas sobre uniformidad, identificación, medios técnicos, equipamiento y armamento; crea un sistema de reconocimientos por permanencia y mérito profesional; y regula la denominada segunda actividad por edad, disminución de aptitudes psicofísicas o embarazo.
Por su parte, establece que el Ayuntamiento podrá autorizar comisiones de servicios a policías locales de otros municipios de Castilla-La Mancha para “atender eventualmente necesidades extraordinarias del servicio”, siempre que se hubiera establecido un convenio de colaboración.
En este sentido, el Consistorio no podrá recurrir a estas comisiones por un periodo total superior a treinta días al año, independientemente del número de ocasiones.
Por último, en la normativa se completa la regulación de los derechos y deberes de los agentes y del régimen disciplinario, además de reforzar la formación continua y la actualización profesional.