Condenado a más de 14 años de cárcel por agresión sexual y maltrato en Cuenca
La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a un hombre a más de 14 años de prisión por un delito de agresión sexual y otros dos de maltrato en el ámbito de la violencia de género contra su ex pareja, con la que compartía vivienda en Cuecna capital hasta el momento de la denuncia. La sentencia, consultada por Las Noticias de Cuenca, fue dictada el 18 de marzo de 2026.
El tribunal considera probado que el acusado mantuvo durante meses una relación de pareja con la víctima marcada por un comportamiento continuado de control, humillación e intimidación. Según recoge la resolución, el hombre la insultaba de forma reiterada, vigilaba sus movimientos y reaccionaba con agresividad cuando no atendía sus exigencias, generando un ambiente de dominio constante.
Ese contexto desembocó en episodios de violencia física y, finalmente, en una agresión sexual. Los magistrados sitúan los hechos más graves en enero de 2025, cuando el acusado empujó a la víctima, la inmovilizó y, aprovechando la situación de miedo generada, la forzó a mantener relaciones sexuales pese a su negativa expresa. La mujer sufrió lesiones leves y secuelas psicológicas como ansiedad e insomnio.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la valoración de la prueba. La Audiencia fundamenta la condena principalmente en la declaración de la víctima, a la que otorga plena credibilidad tras aplicar los criterios fijados por el Tribunal Supremo.
Así, los magistrados destacan la persistencia en la incriminación, señalando que el relato de la denunciante se ha mantenido sin contradicciones en lo esencial a lo largo de todo el procedimiento. También subrayan su coherencia interna y lógica, descartando que resulte inverosímil o incompatible con la experiencia común.
A ello se suma la ausencia de otros intereses, ya que el tribunal rechaza que la denuncia respondiera a intereses ocultos, como la recuperación de la vivienda. En este sentido, considera “carente de lógica” esa hipótesis defensiva, recordando que la víctima ni siquiera ha querido volver al domicilio por el trauma sufrido.
Aunque, según el tribunal, la declaración de la víctima es suficiente por sí sola, la Audiencia añade que existen corroboraciones periféricas que refuerzan su veracidad. Entre ellas, el reconocimiento por parte del acusado de episodios de ira y de la agresión física, así como los informes médicos que avalan las lesiones descritas.
También se tiene en cuenta la contradicción del acusado respecto a la relación sexual, que inicialmente admitió y después negó sin ofrecer una explicación convincente, lo que debilita su versión.
El tribunal incide además en que el comportamiento de la víctima no puede analizarse al margen del contexto de violencia de género, recordando que el miedo o la dependencia emocional pueden condicionar sus reacciones y decisiones.
Desde el punto de vista penal, la sentencia considera que los hechos encajan en tres delitos diferenciados. Por un lado, un delito de maltrato habitual, al existir una conducta reiterada de dominación y violencia en el seno de la pareja. Por otro, un delito de maltrato por la agresión física concreta.
Finalmente, aprecia un delito de agresión sexual, al entender que la relación se produjo en un contexto de intimidación previa, tras una agresión física que situó a la víctima en una posición de inferioridad y temor.
CONDENA
Por estos hechos, el acusado es condenado a 12 años de prisión por la agresión sexual, 21 meses y un día por maltrato habitual y 9 meses por maltrato, lo que suma más de 14 años y medio de cárcel.
La sentencia añade además medidas de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante años, libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena e inhabilitación para actividades con menores. En el plano civil, deberá indemnizarla con 6.200 euros por daños físicos y morales.
El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.