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El Supremo avala de nuevo el cierre del tren convencional entre Tarancón y Utiel

Rechaza el recurso presentado por CCOO y desestima la impugnación contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 2023
El Supremo avala de nuevo el cierre del tren convencional entre Tarancón y Utiel
13/10/2026 - Paula Montero

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por Comisiones Obreras (CCOO) contra el cierre del tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel, perteneciente a la línea convencional Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis. La sentencia, fechada el 29 de septiembre de 2026, avala así el acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de febrero de 2023 que aprobó la clausura de este recorrido.

La resolución rechaza los argumentos del sindicato, que solicitaba la nulidad del acuerdo y la recuperación de la situación anterior al cierre. CCOO cuestionaba, entre otros aspectos, el procedimiento administrativo seguido, la justificación de la falta de rentabilidad económica y social de la línea y la ausencia de una evaluación de impacto ambiental y de sus repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000.

El recurso también alegaba que la clausura resultaba contraria a los objetivos de descarbonización del transporte recogidos en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. A este respecto, la Sala rechaza que el cierre contradiga la Ley de Cambio Climático. Recuerda que la línea no estaba electrificada y funcionaba con locomotoras diésel, de modo que el fin de esa circulación “contribuye a abandonar los combustibles fósiles”.

El Supremo considera que el cierre se tramitó conforme al procedimiento específico previsto en la Ley del Sector Ferroviario. La normativa permite clausurar una línea cuando su explotación carece de rentabilidad económica y social y establece que, antes de adoptar la decisión, las comunidades autónomas y las entidades locales afectadas deben tener la posibilidad de asumir su financiación.

En este caso, el tribunal tiene en cuenta que las administraciones implicadas no manifestaron su voluntad de asumir los costes de mantenimiento del tramo, uno de los elementos que permitió al Consejo de Ministros acordar su clausura.

El núcleo de la sentencia es la falta de rentabilidad de la línea. El Supremo se apoya en el estudio elaborado en noviembre de 2020 por la empresa pública INECO, al que califica de “detallado y minucioso”. Según ese informe, la ocupación real de los trenes en 2019 fue del 8 %, con un máximo de 17 viajeros por circulación, “valores propios de un servicio de autobús”. El déficit del tramo ese año alcanzó los 9 millones de euros, lo que supone unos 110 euros de compensación por viajero; Renfe elevó después esa cifra a 121 euros con sus propios datos.

Para mantener la línea en condiciones de seguridad habría que invertir 435 millones de euros sin electrificarla, o 552 millones si se electrificaba. En el primer escenario, el informe estima un valor actual neto negativo de 431 millones desde el punto de vista socioeconómico. Es decir, reabrir la línea “destruiría” recursos públicos por ese importe.

La sentencia también recoge el protocolo de actuación suscrito el 9 de marzo de 2022 por el Ministerio de Transportes, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca, el Ayuntamiento de Cuenca y ADIF. Este acuerdo contempla medidas para mejorar la movilidad y dar nuevos usos a los terrenos ferroviarios, entre ellas la posible conversión del trazado en una vía verde para peatones y ciclistas, la recuperación de antiguos apeaderos y la integración de los suelos ferroviarios en los municipios afectados.

El alto tribunal impone además las costas procesales a CCOO, con un límite máximo de 4.000 euros por todos los conceptos a satisfacer a la parte recurrida.