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Tráfico

Las multas de cinturón, en el aire por una sentencia sobre una infracción en Cuenca

Un Juzgado madrileño ha anulado una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos a J.S.M. por “no llevar abrochado correctamente el cinturón” cuando circulaba por la A-3
Las multas de cinturón, en el aire por una sentencia sobre una infracción en Cuenca
Imagen de Google de la cámara de la DGT del punto kilométrico 135, a la altura de Cervera del Llano, en la que se captó la imagen del conductor, que ha sido objeto de esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid.
14/11/2020 - Miguel A. Ramón

Duro traspiés judicial el sufrido por la Dirección General de Tráfico (DGT) con una sentencia que pone en entredicho la legalidad de las multas por no llevar el cinturón de seguridad impuestas mediante las cámaras instaladas desde 2017 con tal motivo en todo el país.

Y es que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid ha estimado el recurso promovido por los Servicios Jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de un conductor madrileño, J.S.M., al considerar que las fotografías obtenidas el 13 de junio de 2019 por la cámara de la DGT en el punto kilométrico 135 de la A-3 (Madrid-Valencia), a la altura de Cervera del Llano, no constituyen prueba suficiente para acreditar que no utilizaba el cinturón de seguridad, al tiempo que argumenta que el jefe provincial de Tráfico de Cuenca no está facultado para imponer este tipo de sanciones.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES

El Juzgado madrileño ha anulado, por lo tanto, la multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carnet de conducir impuesta por el jefe provincial de Tráfico de Cuenca al citado conductor, entre otros motivos, por considerar que “la sanción impuesta adolecía de un vicio sustancial de nulidad, ya que desde el año 2013 el jefe provincial de Tráfico de Cuenca, al igual que otros muchos de España, había delegado en el director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (Centro Estrada, de León) la competencia de sancionar este tipo de infracciones y, según recoge la sentencia, no consta resolución alguna de avocación de competencias, por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento”, tal y como ha explicado a Las Noticias de Cuenca el presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo.

Las multas de cinturón, en el aire por una sentencia sobre una infracción en Cuenca

Pero eso no es todo, puesto que el fallo del juzgado madrileño también sustenta su decisión de anular la sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos en aceptar el argumento defendido por los servicios jurídicos de la AEA de que el sistema de cámaras de la DGT para el control del uso del cinturón, conocidas como ‘foto cinto’, no ofrece garantías al estar fuera del control metrológico, a pesar de que, según explican desde esta asociación de automovilistas, Tráfico aportara un informe técnico del Centro Español de Metrología en un intento de dar cierta verosimilitud al sistema de sanciones utilizado.

Algo que, a la vista de la sentencia, quedó en eso, en un intento, porque finalmente la fotografía captada por este sistema no se ha considerado que “constituya prueba de cargo suficiente”, recalcan desde AEA.

En consecuencia, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, en contra del criterio de la Abogacía del Estado, que pidió la desestimación del recurso, ha aplicado a este caso el principio de presunción de inocencia “dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada”, a lo que se ha sumado, según la asociación de automovilistas, “la falta de legitimidad del Jefe provincial de Tráfico de Cuenca para imponer la sanción por tener esa competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 al director del Centro Estrada, de León”. añaden.

CONSECUENCIAS

Pero las consecuencias de esta sentencia no se reducen al mero hecho de la anulación de la citada multa impuesta en Cervera del Llano, sino que va más allá. Al menos así lo entiende el presidente de AEA, que, en declaraciones a Las Noticias de Cuenca, ha asegurado que “esta sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, constituye un importante precedente jurídico y abre la posibilidad de solicitar la nulidad de todas las multas impuestas en España mediante este sistema de «foto cinto» desde su puesta en marcha en 2017. Estaríamos hablando de unas 30.000 multas con un importe total de 6 millones de euros”.

Mario Arnaldo, presidente AEA: “Esta sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, constituye un importante precedente jurídico y abre la posibilidad de solicitar la nulidad de todas las multas impuestas en España mediante este sistema de «foto cinto» desde su puesta en marcha en 2017; unas 30.000 con un importe total de 6 millones de euros”

Y es que, a su juicio, queda entredicho la legalidad de este sistema de cámaras de visión artificial para la detección automatizada de vehículos cuyos ocupantes no utilizan el cinturón de seguridad y que conllevó en 2017 la instalación de un total de 225 dispositivos por toda la red viaria del país. De éstos, la DGT colocó cuatro en la provincia de Cuenca, todos ellos a lo largo de la Autovía A-3 (Madrid-Valencia).

En concreto, las cámaras están instaladas en los puntos kilométricos 102 sentido Valencia (Saelices), en el 135,9 en sentido Madrid (Cervera del Llano), en el 230,35 sentido Valencia y en el 233,70 sentido Madrid (ambos en Graja de Iniesta).

Según AEA, solo en dos se han impuesto multas desde su puesta en marcha en 2017, por un lado, en el 102, donde se han sancionado a 63 conductores, y, por otro, en el 135,9, donde esta cifra se ha elevado a 45.