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Bibliotecas recuperan la presencialidad en servicios de préstamo y actividades

Cines o auditorios podrán desarrollar su actividad con localidades preasignadas y sin límite de aforo; mientras que en el transporte público se mantiene la prohibición de comer
Bibliotecas recuperan la presencialidad en servicios de préstamo y actividades
Foto: Saúl García
23/09/2021 - Las Noticias

Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, incluidas las bibliotecas de carácter móvil, podrán prestar los servicios ordinarios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, incluida la prensa, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo en red e interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, incluido el libre acceso a los fondos documentales.

Eso sí, la recomentación de las autoridades sanitarias sigue siendo procurar el mantenimiento de la distancia interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad.

Además, podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea o publicaciones electrónicas.

Así se recoge en el decreto aprobado este jueves, en Consejo de Gobierno extraordinario, por el Gobierno de Castilla-La Mancha, y cuyas medidas entrarán en vigor esta medianoche.

Por otra parte, los sitios culturales visitables como parques arqueológicos, yacimientos o monumentos serán accesibles para el público. El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección responsable.

Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las mismas.

Cines, teatros y auditorios

Los cines, teatros, auditorios, paraninfos, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad sin restricción de aforo, contando con localidades preasignadas y procurando en todo momento mantener la distancia de seguridad interpersonal y el resto de medidas de higiene y seguridad.

En concreto, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias o reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. En el desarrollo de dichas actividades se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal.

Instalaciones deportivas

En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva de forma individual y colectiva, manteniendo siempre que sea posible, la distancia de seguridad.

Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

Actividades y festejos taurinos

Se suprimen también las restricciones de aforo en todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, que podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas.

Será obligatorio el uso de mascarilla para los espectadores si no puede guardarse la distancia de seguridad interpersonal mínima entre los mismos, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Asimismo, podrán celebrarse festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas.

En estos festejos taurinos o encierros por las vías públicas que tengan la consideración de eventos multitudinarios según el apartado 5 del artículo 5, el organizador de dichos eventos, deberá elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de Covid-19, que incluya una autoevaluación del riesgo por transmisión del coronavirus SARS-CoV-2.

Dicho Plan de Actuación o de contingencia en contexto de Covid-19 estará a disposición de las autoridades competentes.

Medidas en el ámbito de juego y apuestas

Los casinos de juego, establecimientos de juegos, zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales, salones recreativos, rifas y tómbolas y cualesquiera otros locales e instalaciones asimilables a los de la actividad de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad.

Transportes

Asimismo, se prohíbe la ingesta de productos líquidos y sólidos en el transporte público.