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Nivel 3 en la capital: Cierre de interior de bares y terrazas al 50 por ciento

Cines, teatros y auditorios reducen su aforo al 20%; bibliotecas, museos y archivos al 30%; el mercadillo se limita al 50% y las instalaciones deportivas al 20% en interior y 50% en exterior
Nivel 3 en la capital: Cierre de interior de bares y terrazas al 50 por ciento
Foto: Saúl García
12/04/2021 - Las Noticias

El establecimiento de medidas especiales nivel 3 en la ciudad de Cuenca, durante los próximos diez días, implica para bares, restaurantes y establecimiento de hostelería el cierre para el servicio al público de espacios interiores y, al aire libre, una reducción de su afor al 50 por ciento del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente.

Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Incluye además el cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento, lo que se no difiere de la hora de cierre actual que es las 23 horas. Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.

Queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y similares en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas.

El nivel 3 implica igualmente el cierre de espacios cerrados de locales de juegos y apuestas, bingos y establecimientos similares.

Centros Sociosanitarios

Suspensión cautelar de la actividad en los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad y de Servicios de Estancias Diurnas de personas mayores.

Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

Además, no se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una prueba diagnóstica de infección activa para descartar la infección por Covid-19.

Actividades religiosas de ámbito local

En velatorios y comitivas fúnebres podrá haber un máximo de 6 personas; mientras que en eventos sociales como bodas y bautizos se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. En espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.

Deporte, ocio y cultura

Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse limitando la presencia de público a un aforo del 20 por ciento en espacios cerrados y al 50 por ciento en espacios abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Instalaciones deportivas de cualquier titularidad: el aforo máximo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.

Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas en el caso de espacios cerrados y 10 personas en espacios abiertos.

Espectáculos taurinos: podrán podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50 por ciento en espacios abiertos. Se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.

Cines, teatros y auditorios: un aforo del 20 por ciento para interiores y 50 por ciento para espacios abiertos.

Bibliotecas, museos y archivos: limitarán su aforo al 30 por ciento.

Congresos, seminarios, y actividades de índole similar: se podrán celebrar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.

Hoteles: sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.

Piscinas: un 50 por ciento en espacio abierto y un 30 por ciento si se trata de espacios cerrados, independientemente de su titularidad.

Mercadillos y mercados al aire libre: se limita el número de puestos a un 50 por ciento del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

Parques, jardines y espacios públicos de características similares: cierre cautelar durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del máximo.

Autobuses urbanos y taxis: se limitará al 50 por ciento la ocupación de autobuses urbanos y taxis. Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones.