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La Justicia declara nula una sanción de la ORA durante el confinamiento

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Cuenca falla a favor de una usuaria que fue multada el pasado 18 de marzo
La Justicia declara nula una sanción de la ORA durante el confinamiento
Foto: Saúl García
04/03/2021 - Las Noticias

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Cuenca ha declarado nula la sanción impuesta a una mujer por no abonar el servicio de la ORA en la capital conquense el pasado 18 de marzo, en pleno confinamiento y en estado de alarma, debido a la pandemia de la Covid-19; y días antes de que el Ayuntamiento de Cuenca - en concreto el 25 de marzo- decidiera suspender el servicio.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso el Grupo Municipal de 'Cuenca, en marcha!' y que ha remitido a esta redacción, el tribunal falla a favor de esta usuaria que acudió a la vía judicial contra el Ayuntamiento de Cuenca tras ver desestimados sus recursos administrativos al haber sido multada al estacionar cuando acudía a su trabajo en su vehículo particular.

En dicha sentencia, el tribunal considera que 'las limitaciones establecidas al estacionamiento, y que determinan el abono de la tasa que nos ocupa, regular el estacionamiento, con una duración limitada, para permitir el mismo en lugares determinados de la ciudad, carece de sentido, y pierde toda su eficacia, cuando la finalidad pretendida pierde sentido, desde el momento que se confina a la población y se restringe la circulación, y desde esa perspectiva exigir una tasa en tales condiciones excepcionales, que exige además utilizar unos dispensadores, sin las debidas medidas de seguridad e higiene, con riesgo de contagio de la enfermedad, se revela improcedente'.

'No concurre una conducta en la actora, desde la perspectiva de culpabilidad, que merezca el reproche de la misma mediante la imposición de sanción, dada las concretas circunstancias concurrentes, y los riesgos de contraer la enfermedad de utilizar dispensadores normales (de no utilizar medios electrónicos) no debidamente desinfectados, y todo ello sin perjuicio de cuándo se llevara a efecto la suspensión concreta del contrato, en el ámbito contractual, a la vista del contenido del art. 34 R.D. Ley 8/20, que en todo caso viene a avalar las dificultades de llevar a cabo un servicio en debidas condiciones, y que no incide sino en la falta de reproche de la conducta observada por la parte actora en los días previos, en virtud de las consideraciones expuestas, de ahí la procedencia en el presente caso, a la vista de los razonamientos expuestos, de dar lugar a la estimación del presente recurso, dejando sin efecto la sanción impuesta', añade la sentencia.

Desde ‘Cuenca, en Marcha!’ muestran su satisfacción por una sentencia que, afirman, “evidencia que el Ayuntamiento debe devolver las multas interpuestas durante el confinamiento si no quiere seguir perdiendo en los tribunales”. “Recuerdo casos sangrantes como el de una sanitaria contagiada que nos contactó porque había sido multada hasta en tres ocasiones al no poder salir de casa a mover su vehículo”. “Ahora por fin se ha hecho justicia”.

Contra dicha sentencia no cabe recurso.